Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 03-1882, 26/05/2005
Expediente03-1882
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de mayo de 2005, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES SAPALOEX S.A. contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala consideró que la omisión de pronunciamiento por parte del juzgado inferior no podía ser imputada a la parte actora, ya que las dilaciones en el proceso no eran atribuibles a su conducta. Asimismo, se revocó la sentencia de inadmisibilidad y se ordenó que el juzgado superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: 1. El fallo objeto de apelación dispuso la inadmisibilidad de la pretensión de amparo conforme a los cardinales 2 y 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, estimó que, en el caso de autos, había operado el consentimiento de la supuesta agresión y que la misma no podía imputarse a quienes fueron señalados como agraviantes. 2. Luego del análisis de las actas que conforman el expediente, la Sala pasa al examen de las consideraciones que el a quo tuvo para la decisión del amparo de autos: 2.1 En primer término, se examinará la declarataroria de inadmisibilidad de la pretensión según el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece la figura del consentimiento (tácito y expreso). Según el cálculo estimatorio del lapso, que formuló el sentenciador de primera instancia constitucional, la omisión de pronunciamiento que se denunció por este amparo se produjo a partir del 19 de diciembre de 2002, y como éste se interpuso el 18 de junio de 2003, no puede aplicarse el primer aparte del cardinal 4 del artículo 6 eiusdem, pero no así el segundo aparte y, de esta forma, el a quo consideró que, en el caso sub examine, había operado la causal de inadmisión por consentimiento tácito de la agresión por razón de que la quejosa debió solicitar el amparo inmediatamente después del vencimiento de los lapsos que establecen los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció la representación judicial de INVERSIONES SAPALOEX S.A. 2. REVOCA la sentencia que dictó, el 26 de mayo de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón 3. REPONE la causa al estado de que el juzgado superior al que corresponda, por distribución, el conocimiento del caso, se pronuncie de nuevo en relación con la admisibilidad de la pretensión de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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