Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 02-1096, 02/05/2003
Expediente02-1096
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de José Boanerges Martínez Frías, quien había solicitado un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado de Control. La Sala ratificó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que pretendía atacar. La Sala concluyó que la apelación era improcedente y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Como consideración previa a la resolución de la presente causa, la Sala da cuenta de que la causa ingresó a la Sala el 13 de mayo 2002 y el escrito de fundamentación de la apelación fue presentado por la parte actora el 1° de agosto de 2002 y, es decir, vencidos los 30 días a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala, ante la extemporaneidad advertida, se abstendrá de considerarlo. Así tenemos que la decisión impugnada por el hoy accionante es la proferida por el Juzgado de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 2 de abril de 2002, que declaró la privación preventiva judicial de la libertad del ciudadano José Boanerges Martínez Frías, solicitada a ese Juzgado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, el 8 de marzo de 2002. Esta Sala juzga que, el hoy accionante, tenía la vía ordinaria de la apelación para impugnar la sentencia hoy recurrida en amparo, por lo que si consideraba que la mencionada decisión adolecía de algún vicio de ilegalidad debió utilizar la vía procesal preexistente contemplada en el artículo 439 del Código de Procesal Penal, que a los efectos establece: “Artículo 439: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: [Omissis] 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Visto que mediante la decisión impugnada el Juzgado de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas acordó la privación preventiva judicial de la libertad del ciudadano José Boanerges Martínez Frías, y que, sin embargo, el accionante no recurrió a la vía judicial preexistente contemplada en el Código Procesal Penal, mal puede pretender que a través del amparo constitucional se conozca un asunto que debió ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, siendo coherente con el criterio sentado en la decisión n° 1496/2001 del 13 de agosto, (caso: Gloria América Rangel Ramos) esta Sala concluye que la consecuencia inmediata de tal proceder es la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Jesús Alberto Berro Velásquez y Carlos Enrique Macero Núñez apoderados judiciales del ciudadano José Boanerges Martínez Frías contra la sentencia del 29 de abril de 2002, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano José Boanerges Martínez Frías, contra la decisión del 2 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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