Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 01-0848, 29/05/2002
Expediente01-0848
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los defensores de ALEXIS ANTONIO PUNCE GUEVARA contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que el amparo fue interpuesto fuera del plazo establecido, lo que implicaba un consentimiento expreso del agraviado. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo solicitada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo, como se ha señalado con anterioridad, fue presentada por los abogados defensores el 27 de abril de 2001, y la misma fue ejercida contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 21 de agosto de 2000, es decir, que el amparo fue interpuesto después de haber transcurrido ocho (8) meses y seis (6) días desde que la Corte de Apelaciones mencionada incurrió en la presunta violación de los derechos constitucionales del ciudadano ALEXIS ANTONIO PUNCE GUEVARA, por lo que, de conformidad con el artículo anteriormente transcrito de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estamos en presencia de un consentimiento expreso por parte del presunto agraviado, que conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente, el transcrito numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece, que será inadmisible la acción presentada si ha existido consentimiento (tácito o expreso), a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Del estudio realizado al expediente contentivo de la acción de amparo, esta Sala observa que no se trata de violaciones que infrinjan el orden público, ni las buenas costumbres, ya que, los defensores del acusado denunciaron que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico violentó los derechos de su defendido al no saber éste sus derechos y poderse acoger a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y al no revisar las actuaciones para verificar si se había cumplido con el debido proceso, sin embargo, los defensores del accionante no fundamentaron su denuncia, ni señalaron en qué forma la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, había actuado fuera de su competencia, requisito esencial cuando se trata de acciones de amparo ejercidas contra sentencia (artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Finalmente, esta Sala Constitucional observa que realmente, lo que los abogados defensores están buscando con la interposición de la presente acción de amparo, es que una tercera instancia conozca sobre las pruebas que según ellos no debieron ser valoradas por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y que se deje en libertad al acusado, a pesar de existir una decisión definitivamente firme.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado por los abogados JUAN JOSÉ MORENO BRICEÑO y ÁGUEDA MENESES MANUITT, defensores del ciudadano ALEXIS ANTONIO PUNCE GUEVARA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 21 de agosto de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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