Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0984, Exp. 18-0662, 15/11/2022
Expediente18-0662
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónSin lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Yris Coromoto Medina González en representación de las ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate y María Elena Iafrate Valladares. La solicitud se refería a la sentencia del 31 de mayo de 2018, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y con lugar una demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Norkys Yudimar Peroza y otros. La Sala determinó que no existían fundamentos suficientes para admitir la revisión, ya que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales ni errores en la interpretación de la norma.
Extracto de la motiva
Que [l]a sentencia contra la cual se recurre dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto KP02-R-2017-000960 de la cual se anexa copia certificada al presente escrito, [s]e observa vulneración de la tutela judicial efectiva como garantía constitucional subsumidas a [d]os derechos constitucionales[c]omo son : Derecho a que se dicte una sentencia que resuelva el fondo de la controversia y que la misma se encuentre apegada a los principios de congruencia y exhaustividad constitucional que debe contener toda sentencia [t]odo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto al conocer de la causa en apelación interpuesta, el Tribunal de alzada [n]o resolvió todos los vicios en que incurrió el tribunal de la causa, [m]áxime cuando en el petitorio de dicho escrito de informes presentado ante el ad quem [s]e solicitó que de conformidad con lo consagrado en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil entrara a conocer del fondo de la controversia [y]a que la sentencia dictada por el juez a quo se encontraba inmersa dentro de los vicios del 244 del Código de Procedimiento Civil… Que (…) Segundo: [F]alta de aplicación de norma procedimental y constitucional [D]erecho a [q]ue se dicte una sentencia que resuelva el fondo de la controversia. El Tribunal ad quem [s]olo indicó en la sentencia recurrida [d]eclarar sin lugar la apelación y ratificó en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asunto KP02-V-2015-1727, en relación al procedimiento por cumplimiento de contrato interpuesto por la ciudadana Norkys Yudimar Peroza Hernán, y como terceros adhesivos los ciudadanos Ana Beatriz Bruno Sandoval [Cristina, José Hurtado Linarez, Rafael Andrés Timaure Díaz; Rafael Humberto Barrera Gómez Gloria Agueda Agelvis; Liliana Elvira Molina Durán; Belkys Nohemí Álvarez de Benítez y Betty [Y]olanda [e]n contra de mis representadas ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate y María Elena [Y]afrate Valladares [s]in entrar a conocer [d]el fondo de la controversia ni los vicios denunciados que [d]ieron objeto a la interposición de la apelación [v]ulnerando el derecho constitucional de todo justiciable a obtener una sentencia que resuelva el fondo de la controversia [c]onsagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [c]omo uno de los derechos constitucionales [i]nmersos en la [g]arantía de la tutela judicial efectiva…
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional suscrita por la abogada Yris Coromoto Medina González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.096, actuando en representación de las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA ELENA IAFRATE VALLADARES, titulares de las cédulas de identidad N° 1.205.081 y N° 5.247.243, respectivamente, sobre la sentencia del 31 de mayo de 2018, pronunciada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
tutela judicial efectivasentenciaapelacióncontratoderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilvicios procesales