Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 17-0748, 22/11/2017
Expediente17-0748
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Katiuska Gabriela Jiménez Escalona en representación del ciudadano Ember José Noguera Mujica, contra la jueza Mirla Elizabeth Arrieta García. La acción se fundamentó en la presunta privación ilegítima de libertad y abuso de autoridad por parte de la jueza al revocar una medida cautelar de libertad otorgada a Noguera. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de amparo debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declinando así su competencia para decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la solicitud de autos. En este sentido se aprecia que la apoderada judicial del accionante propuso la presente acción de amparo constitucional en contra de la abogada Mirla Elizabeth Arrieta García, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, alegando presunta privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad y violación de la ley. En tal sentido, la defensora privada del accionante para sustentar la presente tutela constitucional delató: i) que la jueza presuntamente agraviante incurrió en supuesta privación ilegítima de autoridad, al actuar con abuso de autoridad y violación de la ley, al haber revocado el 22 de mayo de 2017, la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a su defendido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, ii) que la jurisdicente presuntamente agraviante revocó la medida cautelar de su representado sin causa justificada, sin haberle llegado las actuaciones del caso, por cuanto el tribunal de juicio aún no se había desprendido de dicho expediente, por falta de reproducción de las actas debido a la división de continencia ocurrida en el iter procesal del mismo, y iii) que la referida juzgadora, abusando de sus funciones el 22 de mayo del presente año, revocó la libertad otorgada solicitando al tribunal de juicio que se ponga a su disposición el asunto PP11-P-2011-0003187, para resolverlo y que su defendido ha realizado diversas diligencias ante el aludido juzgado de ejecución sin obtener una respuesta oportuna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo por la abogada Katiuska Gabriela Jiménez Escalona, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano EMBER JOSÉ NOGUERA MUJICA, contra la Abogada Mirla Elizabeth Arrieta García, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, y, en consecuencia, DECLINA la competencia, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciajuzgadosCorte de Apelacionesderechos constitucionalessentenciasabuso de autoridad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca