Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 12-0512, 27/07/2015
Expediente12-0512
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Sabina Flores, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala determinó que la falta de publicación del edicto correspondiente privó a la accionante de la oportunidad de intervenir en el proceso, lo que constituyó una indefensión. En consecuencia, se anuló la sentencia dictada el 26 de junio de 2009 por el Juzgado Superior y se ordenó la reposición del proceso al estado de que se admita nuevamente la demanda, cumpliendo con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Denunció la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que la ciudadana Carmen Ofelia Cuchepe Santana intentó acción mero declarativa de reconocimiento de una unión concubinaria –entre 1995 y 2007-, contra el ciudadano Juan del Carmen Herrera. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien, al dictar el auto de admisión, “…no ordenó que se expidiera y se publicara a costa de la demandante, el EDICTO previsto en la parte in fine del ARTÍCULO 507 del CÓDIGO CIVIL VIGENTE…” (Destacado de la parte accionante). En tal sentido, sostiene que dicha publicación constituía un “…trámite sustancial de procedimiento, el cual era necesario para convocar a todo aquel que tuviese interés en este asunto, como es el caso de la AGRAVIADA, privándosele de esta manera, de la oportunidad de poder intervenir en ese proceso a fin de defender sus intereses…”. Adicionalmente, alega que “…Esta situación tampoco fue advertida por el ‘AGRAVIANTE’ es decir, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual antes de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte Actora, tenía la obligación de revisar el proceso llevado a cabo en primera instancia, siendo esta (sic) una de las garantías constitucionales que ofrece la doble instancia, a fin de constatar si se cumplieron todos los tramites (sic) sustanciales de procedimiento, entre ellos, al expedición y publicación del mencionado EDICTO…” (Destacado de la parte accionante).

Dispositiva

De las actas del expediente y de las exposiciones de la representación de la representación de la parte accionante y del Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Arturo Herrera Padilla, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA SABINA FLORES contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se anula. En consecuencia, se repone la causa principal, que dio origen a la presente acción de amparo, al estado de que un nuevo Tribunal de Primera Instancia competente, se pronuncie nuevamente con relación a la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Ofelia Cuchepe Santana, con cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 507 del Código Civil Venezolano. Igualmente, se anula el proceso de separación y partición de bienes incoado el 16 de noviembre de 2011 en contra del ciudadano Juan del Carmen Herrera que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala el 27 de junio de 2012.

Palabras clave

amparo constitucionalunión concubinariadebido procesotutela judicial efectiva

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