Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 14-0630, 01/08/2014
Expediente14-0630
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betty Hurtado de Perdomo en representación de varios ciudadanos. La acción fue presentada contra la actuación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público y un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en el contexto de un proceso penal por delitos relacionados con drogas. La defensa alegó violaciones a los derechos constitucionales de sus defendidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, estima oportuno señalar lo siguiente: En el ámbito de los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, se destaca el derecho que ésta tiene a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, atribuyéndose a la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, tal y como prevé el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora, en lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, la Carta Magna asignó dicha labor al legislador, siendo a éste a quien le corresponde distribuir entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. Por ello, la potestad del poder jurisdiccional en materia de amparo, esta prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual es la que determina la competencia de los diferentes tribunales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betty Hurtado de Perdomo, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos LUIS RAMÓN LÓPEZ, JOSÉ ALEXANDER GOITÍA LÓPEZ, TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, ARQUÍMIDES SALVADOR VILLARROEL RONDÓN y LUIS RAMÓN LÓPEZ RONDÓN. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.