Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 10-0697, 15/10/2010
Expediente10-0697
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Giuseppe Claudio Lasagna Bartoli, quien impugnaba una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró perecido su recurso de casación. La revisión se fundamentó en la alegación de indefensión por no haberse concedido una prórroga para la formalización del recurso. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos y que no había justificación para la prórroga solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 16 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, mediante la cual se declaró perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE CLAUDIO LASAGNA BARTOLI, asistido por la abogada Edith Hernández Sarabia, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2009, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionalcasaciónjurisprudenciaderechosjusticia

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