Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 06-0653, 14/07/2009
Expediente06-0653
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.588, declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Tubos Reunidos, S.A., anulando una decisión anterior que había declarado sin lugar la apelación de honorarios profesionales a favor del abogado Rafael Aponte Martínez. La Sala ordenó al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que se pronunciara nuevamente sobre el recurso de apelación, siguiendo los criterios establecidos en esta sentencia. Además, se abordaron las solicitudes de las partes sobre la ejecución de la sentencia y la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala mediante sentencia N° 1.588 del 10 de agosto de 2006, declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la empresa Tubos Reunidos, S.A. y, en consecuencia, anuló la decisión dictada el 2 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando a dicho Juzgado, que se pronunciara de nuevo en segunda instancia sobre el recurso de apelación, siguiendo los criterios de esta Sala. Luego de haberse dictado dicho fallo, la representación judicial de la empresa Tubos Reunidos, S.A. y el abogado Rafael Aponte Martínez, presentaron una serie de escritos y diligencias, solicitando, por parte de la prenombrada sociedad mercantil, que esta Sala inste a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal a que remita al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente contentivo de la intimación de honorarios, a fin de que dicte nueva sentencia de conformidad con lo establecido en el fallo de esta Sala N° 1.588/2006; y por parte del abogado Rafael Aponte Martínez, que se suspenda temporalmente los efectos de la sentencia N° 1.588/2006 y se exhorte a la Sala de Casación Civil a pronunciarse en el juicio de fraude, al cual ya está avocada.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala concluye que la presente solicitud de avocamiento ha quedado sin objeto debido a que el mismo estaba constituido por el juicio de fraude procesal incoado con la finalidad de suspender o demorar la ejecución del mandamiento de ejecución dictado en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, procedimiento este último que fue anulado, tanto el fallo que declaró la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales estimados como su mandamiento de ejecución, por el fallo revisor emanado de la Sala Constitucional, en fecha 10 de agosto de 2006. Así se decide.
Palabras clave
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