Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 04-2653, 11/05/2006
Expediente04-2653
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Dovilio de Angelis Malizia contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante debió agotar la vía ordinaria del recurso de invalidación antes de recurrir al amparo. Sin embargo, también se declaró la nulidad de la sentencia original y de los actos de ejecución, debido a vicios en la notificación que violaron el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala estima que la parte accionante debió agotar la vía ordinaria -recurso de invalidación- por ser una vía idónea para restablecer la situación presuntamente infringida, en virtud de lo cual la Sala no comparte el criterio sostenido en la sentencia objeto de la presente apelación. Siendo ello así, la acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, no con lugar como lo declaró el a quo, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Luis Guillermo Leal Ledezma, José Gregorio Velásquez Betancourt, Reyes Alfonso Ochoa Medina y Jorge Miguel Flores Bandres, contra la decisión dictada 31 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se REVOCAN la decisión del a quo, que declaró con lugar el presente amparo y, en su lugar, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Miguel Martín Martín, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOVILIO DE ANGELIS MALIZIA, de DIFRESCOS ALTAGRACIA C.A., y de HYPERCOLA C.A., contra la sentencia que dictó el 12 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia laboralrecursos ordinariosnulidadejecución