Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 03-2082, 26/05/2005
Expediente03-2082
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Eugenio Chaparro González. El demandante alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y a la libertad personal, pero la Sala concluyó que no se evidenció una amenaza inmediata y realizable a sus derechos por parte de los jueces y el fiscal demandados.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el demandante en amparo –en su enrevesado escrito- denunció la violación a sus derechos de acceso a la justicia, a no ser sancionado por actos u omisiones que no estén tipificados como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, al no sometimiento a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente, a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica que le haya sido lesionada, a la libertad personal y de petición y respuesta, que supuestamente fueron vulnerados por los Jueces Octavo y Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abogados Jorge Ochoa Arroyabe y Eliseo José Padrón, respectivamente, y el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland. Estimó el quejoso que se sentía “en estado de necesidad y amenazado, ante 1) las MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, QUE NO ESTÁN EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO DE LEGISLACIÓN PENAL, y 2) ENCAUSAMIENTOS PENALES CON AVERIGUACIONES LLEVADAS A JUICIO BASADAS EN PRUEBAS ILÍCITAS, medidas dictadas y procesos seguidos por algunos funcionarios que pertenezcan al Poder Judicial, al Ministerio Público o a cualquier órgano del Poder Público (…)”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró inadmisible la pretensión de amparo porque consideró que en el escrito no se evidenció violación o amenaza inmediata, posible y realizable, contra algún derecho constitucional del quejoso por parte de los supuestos agraviantes. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…) / 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 3 de julio de 2003 que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el ciudadano EDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZÁLEZ contra los Jueces Octavo y Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, abogados Jorge Ochoa Arroyabe y Eliseo José Padrón, respectivamente, y el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado Jesús Alberto Sutherland. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentaleslibertad personalacceso a la justiciaincompetenciainadmisibilidadpruebas ilícitasdecisiones arbitrarias

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