Sentencia N° 984 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 984, Exp. 01-1361, 29/05/2002
Expediente01-1361
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Juan José Salcedo en representación de José Guillermo Henao Heredia. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante había recurrido previamente a mecanismos judiciales, como el recurso de apelación, que no habían sido resueltos al momento de interponer el amparo. La Sala determina su competencia y concluye que la acción de amparo no es procedente debido a la existencia de vías judiciales previas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de estos autos, antes que dirigida a hacer cesar el supuesto retardo procesal en que ha incurrido el Juez de la causa, tiene como finalidad enervar los efectos de la medida cautelar de privación de libertad impuesta al presunto agraviado. De acuerdo con las anteriores premisas, el objeto de impugnación en el presente amparo está constituido por la decisión dictada, el 24 de mayo 2001, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, denegatoria de la solicitud de aplicación de una medida cautelar menos gravosa, formulada por la defensa del imputado. A este respecto, observa la Sala que consta en autos copia certificada del auto dictado el 1º de junio de 2001 (folio 19), mediante el cual el Juez denunciado como agraviante, vista la apelación ejercida por la representación del accionante en contra del referido fallo del 24 de mayo de 2001, ordena emplazar al Ministerio Público para que conteste el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de junio de 2001, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declarara inadmisible la pretensión de amparo constitucional intentada por el defensor del ciudadano JOSÉ GUILLERMO HENAO HEREDIA, ut supra identificado, en contra del Juzgado Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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