Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0983, Exp. 25-0371, 27/06/2025
Expediente25-0371
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Rogelio Antonio Márquez Marcano, quien impugnaba la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda que declaró inadmisible su acción de amparo contra el Consejo de Administración del Club Campestre Pan de Azúcar. La Sala determinó que el solicitante contaba con vías ordinarias para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motivación. En la misma oportunidad, se designó ponencia a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Realizado el estudio acucioso y pormenorizado de las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, esta Sala Constitucional procede a dictar la siguiente decisión, previo las siguientes consideraciones: I ANTECEDENTES El 17 de octubre de 2024, mediante decisión dictada por el Consejo de Administración de la Asociación Civil Club Campestre Pan de Azúcar, electo el 30 de junio de 2024, para el período 2024-2026, se estableció que en uso de las facultades IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 31 conferidas en el artículo 52 de los Estatutos y en el Reglamento interno, y visto que la “Comisión Disciplinaria” se encontraba imposibilitada de actuar por estar desintegrada tanto en los miembros principales como en los suplentes que habían sido electos en asamblea y que esas ausencias no habían sido decididas, por lo que le correspondía a dicho consejo de administración emitir pronunciamiento sobre la situación ocurrida con el socio Rogelio Antonio Márquez Marcano. En dicha decisión se indicó que el asunto inició mediante comunicación del 15 de septiembre de 2024, dirigida a ese consejo de administración por parte del jefe de operaciones de la empresa de seguridad, quien informó de una situación irregular ocurrida con una agente de seguridad y el socio Rogelio Antonio Márquez Marcano, en la entrada del club. La agente de seguridad le indicó en la entrada del club a una señora (niñera) que iba con los tres hermanos Márquez Rivero (hijos del referido socio), que en el sistema no aparecía la autorización de acceso para la señora (niñera), al informarle la situación al socio Rogelio Antonio Márquez Marcano, éste de forma amenazante, alterado, se dirigió de manera grosera y descortés hacía los trabajadores de seguridad, intimidándolos tomándoles fotos, preguntando sus nombres, éstos le ind

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por el abogado ROGELIO ANTONIO MÁRQUEZ MARCANO, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia dictada el 16 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que a su vez declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra el Consejo de Administración del Club Campestre Pan de Azúcar y confirmó la decisión apelada con distinta motivación. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado ROGELIO ANTONIO MÁRQUEZ MARCANO, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia dictada el 16 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

amparoasociaciones civilessancionesderechos humanosprocedimiento disciplinariojusticiacompetencia

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