Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0983, Exp. 22-0118, 15/11/2022
Expediente22-0118
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Efstratios Roussos Xasterouli. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Tribunal Primero de Primera Instancia era el competente para conocer de la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, la solicitud de Amparo Constitucional va dirigida contra una decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actuaba como Juez de Primera Instancia en la materia que le fue solicitada, por tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en justa concordancia con la resolución2009 antes dicha, la presente Acción de Amparo Constitucional debe ser interpuesta por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito, extensión El Tigre, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia resulta incompetente para conocer de dicha solicitud y en consecuencia Declina la Competencia en el referido Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito, extensión El Tigre, a quien (sic) se acuerda remitir el expediente contentivo de dicha solicitud con la brevedad que el caso requiere y así se declara. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó sentencia en la que se declaró incompetente y planteó conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del asunto a esta Sala Constitucional, en los siguientes términos: “omissis Dicho lo anterior y vistos los términos en los que se planteo la presente acción de amparo, así como la norma supra transcrita, y la jurisprudencia aplicable a la situación planteada, si bien es cierto que la resolución núm. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 de la sala plena, del Tribunal Supremo de Justicia le asignó a los juzgados Superiores la competencia per saltum para el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones de los Juzgados de Municipio que fueron emitidas en los asuntos contenciosos cuya cuantía no excediera de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y en los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervinieran niños, niñas y adolescentes, respectivamente, dicha resolución cuya interpretación es restrictiva para esos asuntos Y NO APLICA EN MATERIA DE AMPARO, para lo cual se sigue rigiendo el contenido de los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia vigente vinculante a todos los Tribunales de la República, siendo esta la normativa que regula de manera especial, dicha materia, en consecuencia, en estricto apego al criterio jurisprudencial supra señalado de acuerdo a las normas que anteceden habiéndose señalado como Tribunal presuntamente agraviante al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, la competencia le correspondería al tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial un Tribunal quien es el Tribunal superior dentro del orden jerárquico de los Tribunales por la materia, que a saber es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual resulta forzoso a esta superioridad declararse incompetente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Efstratios Roussos Xasterouli, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PROFESIONALES DE SUMINISTROS C.A. contra las actuaciones del “TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI…”, en la entrega material de varios equipos de comunicación, es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.

Palabras clave

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