Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 17-1003, 22/11/2017
Expediente17-1003
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Silva Calderón, representado por el abogado Luis Beltrán Silva, contra la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo no puede ser admitida contra decisiones u omisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De manera que, el legislador -en materia de amparo constitucional- prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución, o de alguna de las Salas de este alto Tribunal. Ello así, se observa que en el presente caso, la petición de tutela constitucional ha sido ejercida contra la presunta falta de pronunciamiento de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a los escritos presentados en fechas “10-08-2017 (sic); 19-09-2017 (sic) y 19-09-2017 (sic)”; en tal sentido, resulta evidente que la presente acción es inadmisible, conforme al artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (confrontar sentencia de esta Sala N° 1025 de fecha 16 de diciembre de 2016). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Sala Político Administrativa, ejercida por el abogado Luis Beltrán Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, supra identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparotutela constitucionalomisiónjurisdicciónTribunal Supremo de JusticiadecisionesLey Orgánica de Amparo

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