Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 15-0940, 23/11/2016
Expediente15-0940
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2016, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por KLEIBERTH LENIN MORA contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, solicitando la nulidad de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2015 por dicha Corte, que había declarado la nulidad de una sentencia anterior del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala, tras analizar el caso y considerar la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer la acción de amparo y determinó que existían fundamentos suficientes para restablecer los derechos constitucionales del accionante. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada, destacando la importancia del debido proceso y la correcta administración de justicia. Finalmente, la Sala ordenó la realización de la audiencia preliminar por un juez distinto al que dictó el fallo anulado, asegurando así el cumplimiento de los derechos del demandante y la legalidad del proceso judicial.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los juzgados superiores (excepto los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo). En el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Constitucional, una acción de amparo incoada contra el fallo dictado, el 12 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cuya Dispositiva fue del tenor siguiente: “En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que al percatarse esta instancia que la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 4, adolece del vicio de inmotivación, además de todas las circunstancias develadas en este fallo, que afecta ostensiblemente el debido Proceso, el Derecho a la Defensa y una correcta Administración de Justicia, forzosamente debe decretarse la nulidad de oficio conforme lo establece el artículo 175 de la norma adjetiva Penal, al no poderse subsanar los vicios detectados, en la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales y Estadales, inserta en la causa principal UP01-P-2013-3904, fechada 27 Enero de 2015 y así se decide. Como consecuencia de ello, se ordena que la audiencia preliminar sea realizada por un Juez distinto al que dicto el fallo que hoy se anula, sin incurrir en los vicios aquí verificados por esta Instancia Superior y así se decide.”. (sic); en vista de lo cual esta Sala declara su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica.

Palabras clave

debido procesoderecho a la defensanulidadamparo constitucionaladministración de justicialey penal del ambiente

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