Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 09-1038, 16/07/2013
Expediente09-1038
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de corrección de error material presentada por la abogada Nancy Castro de Várvaro, identificándola correctamente con su cédula de identidad. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia N° 516, argumentando que lo solicitado excedía los límites de la ampliación permitida por el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la claridad y precisión en las sentencias emitidas por la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de corrección y ampliación del fallo dictado por esta Sala, el 7 de mayo de 2013. Al respecto, observa que: La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 14 de mayo de 2013, esto es, en la primera oportunidad procesal en la cual la abogada NANCY CASTRO DE VÁRVARO actuó en el proceso luego de dictada la sentencia, la cual se reputa como el primer momento procesal en el que tuvo conocimiento de la decisión, pues no existe ningún elemento de convicción que permita a esta Sala determinar que conoció la sentencia antes de la presentación de la correspondiente solicitud. Por tanto, esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de corrección de error material de la sentencia N° 516 dictada por esta Sala el 7 de mayo de 2013, solicitada por la abogada Nancy Castro de Várvaro. En consecuencia, se identifica a la abogada Nancy Castro de Várvaro como titular de la cédula de identidad N° 4.733.867. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del fallo N° 516 dictado por esta Sala el 7 de mayo de 2013, realizada por la abogada Nancy Castro de Várvaro. Publíquese y regístrese. Téngase el contenido decisorio del presente fallo como parte integrante de la sentencia N° 516 de 7 de mayo de 2013.