Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 12-0378, 10/07/2012
Expediente12-0378
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez y María Alejandra Pulgar Molero contra la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, por inepta acumulación. Los recurrentes alegaron violaciones al principio de irretroactividad de la ley y al derecho a la propiedad privada, argumentando que las disposiciones impugnadas afectan los derechos de los arrendadores al establecer una prescripción de los cánones de arrendamiento consignados. La Sala concluye que la acumulación de pretensiones es incompatible y debe ser declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En el presente caso los abogados Roberto Orta Martínez y María Alejandra Pulgar Molero interpusieron recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra el artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, y contra el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, los cuales se siguen por jurisdicciones y procedimientos diferentes. En efecto, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le corresponde a esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en este caso la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, mientras que el conocimiento de las impugnaciones del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda le corresponden a la Sala Político Administrativa del este Máximo Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, que es de aplicación supletoria en los procesos ante el Tribunal Supremo del Justicia, según lo previsto en el artículo 98 de la ley que rige las funciones de este Alto Juzgado establece que la acumulación procede siempre que “hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa”. Tal norma se concatena con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, su conocimiento no correspondan al mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles, dándose en el caso de autos el primer supuesto, toda vez que si bien es cierto que las pretensiones podrían ser susceptibles de acumularse, no es menos cierto que el conocimiento de las distintas acciones le corresponden a tribunales distintos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Roberto Orta Martínez y María Alejandra Pulgar Molero contra la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, específicamente contra el artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena, así como también contra el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inconstitucionalidadarrendamientoscompetencialeyesreglamentoseparación de poderes

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