Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 10-1206, 15/06/2011
Expediente10-1206
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ebert José Cabrera Machado contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La acción fue presentada debido a la alegada vulneración de derechos constitucionales en el proceso de divorcio que lo involucraba. La Sala, tras evaluar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite de la acción de amparo, lo que llevó a la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, con base en las siguientes consideraciones: Que el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conculcó los derechos de su representado, al analizar erróneamente los autos dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días 18 de junio y 10 de julio de 2007, mediante los cuales se admitió la demanda de divorcio y se subsanó el error material cometido en el apellido de la demandante, respectivamente. Al respecto, indicó que habría que determinar si efectivamente “los aludidos errores materiales impedirían realmente a la actora cumplir con sus obligaciones de consignar las copias simples a ser certificadas para la elaboración de la compulsa y poner a disposición del alguacil del tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación [de [su] representado”. Que el citado Juzgado Superior, obvió tomar en consideración el procedimiento incidental para el trámite de la solicitud de declaratoria de la perención breve. Que de lo anterior, se evidencia que dicho Juzgado Superior consintió los vicios de orden público en que incurrió el tribunal de la causa, puesto que el indebido análisis relativo al trámite de la incidencia, era un aspecto procesal previo al pronunciamiento de la perención, por ser ésta una institución de orden público. Que contra el fallo accionado no es posible el ejercicio del recurso de casación, ya que “no tiene fuerza de definitiva ni produc[e] la extinción del proceso”. Que la decisión accionada rompió el equilibrio procesal entre las partes, concediéndole una ventaja indebida a la demandante al mantener activo un juicio perimido, cuando lo correcto era que se repusiera la causa al estado de que se tramitara la incidencia de perención conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Que de las actas procesales se comprueba que el tribunal de la causa jamás decretó la reposición de la causa por tales errores, lo que implica que el tiempo transcurrido era válido, ya que el auto de admisión de la demanda cumplió su fin. Que dicho Juzgado de manera inmotivada e incongruente eligió como fecha de inicio para el cómputo de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el día de la última corrección o subsanación. Que, adicionalmente, existió falta de pronunciamiento del órgano jurisdiccional, incurriendo en incongruencia omisiva, ya que decidió sin tomar en cuenta alegatos que eran determinantes. Que el juez del Juzgado Superior señalado como agraviante incurrió en errónea apreciación de los hechos y error de percepción. Finalmente, pidió se decrete “(...) medida cautelar (sic) [de] suspensión de los efectos de la decisión que profirió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, (…), [y] se declare con lugar el presente amparo constitucional (…).”
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Gian Carlos Melchionna E., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano EBERT JOSÉ CABRERA MACHADO, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase de inmediato lo ordenado.