Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 10-0747, 15/10/2010
Expediente10-0747
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónHomologa el desistimiento de la apelación

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Kenya Sayuja Aparicio Gutiérrez en representación de Jesús Manuel César Sivira, en relación a la negativa de entrega de un vehículo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado la inadmisibilidad de la acción por haber cesado la presunta lesión, ya que el Juzgado Séptimo de Control se pronunció sobre la solicitud de entrega del vehículo el 2 de junio de 2010. Posteriormente, la abogada Kenya Aparicio desistió del recurso de apelación, lo que llevó a la Sala a verificar su competencia y a homologar dicho desistimiento. La Sala concluyó que no se comprometían el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así que el desistimiento fuera aceptado. Finalmente, se declaró firme el fallo apelado, que había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: De los alegatos expuestos en el escrito libelar, se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a la solicitud de entrega de un vehículo, realizada por el hoy accionante. La Sala advierte, de la revisión de la decisión dictada el 2 de junio de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se observa que tuvo conocimiento a través de la revisión del sistema Juris 2000, que el 2 de junio de 2010, el referido Tribunal Control emitió el pronunció en relación a la solicitud objeto de la presente acción de amparo, acordando la entrega material en calidad de depósito al hoy accionante, por lo que estimó que la acción devino en inadmisible al haber cesado la presunta lesión denunciada. No obstante lo anterior, el 15 de junio de 2010, la abogada Kenya Aparicio, compareció ante la referida Corte de Apelaciones y ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en sede constitucional el 2 de junio de 2010. Ahora bien, consta en autos, diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Sala, el 19 de julio de 2010, por la abogada Kenya Aparicio, en la que señaló lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy comparece por ante este Tribunal la ciudadana KENYA APARICIO GUTIERREZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.237, actuando con el carácter que me identifica en autos en el presente asunto, ocurro ante ese Despacho y expongo: DESISTO de la apelación interpuesta en esta causa ya que para el momento de consignar la apelación hubo un error en el número pues no era de esta causa que estaba apelando. Es todo”. Esta Sala verifica que efectivamente la abogada Kenya Aparicio Gutiérrez, está facultada expresamente por el accionante para solicitar el desistimiento tal como consta en el poder otorgado a la misma, igualmente se evidencia que, en el caso bajo examen, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, en los términos que preceptúa el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento de la apelación que formuló la actora. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación que efectuó la representación judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS MANUEL CÉSAR SIVIRA, contra el acto jurisdiccional que pronunció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 2 de junio de 2010, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo que ese ciudadano había incoado contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Séptimo de Control del referido Circuito Judicial Penal, en consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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