Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 09-0169, 14/07/2009
Expediente09-0169
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónImpropio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto contra el acto del Consejo Nacional Electoral que aprobó una pregunta para un referéndum sobre una enmienda constitucional. La Sala argumenta que el acto impugnado no es susceptible de control jurisdiccional previo, ya que no ha adquirido eficacia jurídica. Se enfatiza que los proyectos de reforma constitucional no pueden ser objeto de impugnación hasta que no se hayan cumplido todos los pasos del procedimiento establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala concluyó que el único efecto jurídico inmediato de la sanción por parte de la Asamblea Nacional del Proyecto de Reforma Constitucional es el contemplado en los artículos 344 y 345 constitucionales, lo cual, mutatis mutandi, resulta aplicable para los casos de enmienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341.3 eiusdem, según el cual, el proyecto de enmienda aprobado por el Poder Legislativo, debe someterse a referendo a los treinta días siguientes de su recepción formal, a los fines de la manifestación popular sobre la propuesta. Ello así, tanto la aprobación de la reforma o enmienda por parte de la Asamblea Nacional, como el llamado a referendo que realiza el Poder Electoral por imperativo constitucional, constituyen actos preparatorios enmarcados en el procedimiento de modificación del Texto Fundamental por vía de enmienda o reforma. En virtud del anterior pronunciamiento, la Sala juzga inoficioso cualquier análisis respecto de la medida cautelar innominada, en virtud del carácter accesorio que detenta respecto del juicio de nulidad que funge como pretensión principal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados MARÍA SOLEDAD SARRIÁ y REINALDO FERNANDO FREITES GÁMEZ, contra el acto del Consejo Nacional Electoral de fecha 16 de enero de 2009, por el cual aprobó la pregunta sugerida por la Asamblea Nacional, para implementar un referéndum aprobatorio pautado para culminar el procedimiento por el cual la Asamblea Nacional tramitó una modificación constitucional, bajo la denominación de ‘enmienda’. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadreferéndumenmiendaConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacionalconstituciónderechos políticos