Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 08-0429, 17/06/2008
Expediente08-0429
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 249 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró la nulidad de hipotecas constituidas por José Luis Romero a favor de Mercantil, C.A. Banco Universal, alegando que se realizó sin el consentimiento de su cónyuge, Cristina del Carmen Castañeda. La Sala Constitucional determinó que la interpretación del artículo 170 del Código Civil por parte de la Sala de Casación Social fue errónea, ya que no se demostró que el banco conociera el estado civil del deudor al momento de la constitución de las hipotecas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 170 del Código Civil establece que los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro son anulables cuando quien haya participado en el acto tuviera motivo para conocer que los bienes pertenecían a la comunidad conyugal. En este caso, el banco actuó de buena fe y no se demostró que conociera el estado civil del deudor. Por lo tanto, la nulidad de las hipotecas no procedía, ya que no se cumplía con el requisito de conocimiento por parte del banco.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión de la sentencia n° 249 dictada, el 11 de marzo de 2008, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se ordena a la Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria, dicte nueva decisión en el presente caso, con observancia a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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