Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 06-0807, 28/05/2007
Expediente06-0807
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Bonell Azulay contra la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con una querella por uso continuo y desautorizado de patente de invención. La Sala constató que la decisión impugnada vulneró los derechos constitucionales del accionante al no permitirle promover pruebas en la oportunidad legal establecida, lo que resultó en su indefensión. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y reponiendo la causa al estado de que se celebre la audiencia de conciliación correspondiente.

Extracto de la motiva

El ciudadano ÁLVARO BONELL AZULAY, titular de la cédula de la identidad N° 1.744.965, asistido por la abogada Maily Pinto Solano, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2005, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del mencionado ciudadano, contra lo decidido el 7 de octubre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Caracas, en la audiencia de conciliación celebrada en el marco del proceso penal instaurado con ocasión de la querella, que por uso continuo y desautorizado de patente de invención, interpusiera el referido accionante en contra de los ciudadanos Alberto Martínez Obadía, Daniel Benarroch Mahfoda y Ángel Comuniello. De igual forma, de las actas se evidencia que el ciudadano Álvaro Bonell Azulay, alega la violación- por parte de la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas accionada en amparo- de sus derechos fundamentales, a saber, el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el quejoso señaló que dicha alzada penal al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, aplicó de manera errónea el contenido del artículo 416 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las pruebas en las cuales fundamentó su acusación, sí fueron promovidos en la oportunidad que establece el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ÁLVARO BONELL AZULAY, asistido por la abogada Maily Pinto Solano, contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2005, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2005, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano ÁLVARO BONELL AZULAY, en el marco del proceso penal instaurado por éste con ocasión de una querella por uso continuo y desautorizado de patente de invención, interpuesta en contra de los ciudadanos Alberto Martínez Obadía, Daniel Benarroch Mahfoda y Ángel Comuniello. 3.- Se REPONE la causa al estado de que se celebre la Audiencia de Conciliación correspondiente al juicio penal que motivó el presente proceso de amparo, teniéndose como oportunamente promovidas las pruebas ofrecidas por el ciudadano Álvaro Bonell Azulay.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivapatente de invenciónquerellaaudiencia de conciliación

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