Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 04-0074, 11/05/2006
Expediente04-0074
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por Rosa Marianela Renteria Dejo de Donayre en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta en su contra por Mariela de Lourdes Telechea. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, fundamentándose en la falta de remisión del expediente por parte del juzgado inferior, lo que motivó la solicitud de avocamiento. Sin embargo, se constató la falta de interés en resolver la consulta obligatoria, lo que llevó a la Sala a declarar no ha lugar al avocamiento solicitado.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponderá a la Sala afín con la materia debatida “(s)olicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”. Atendiendo a ello así como al hecho de que la causa que se pretende conozca la Sala es una acción de amparo constitucional, se declara competente esta Sala para conocer de la presente solicitud. Así se decide. Ahora bien, el avocamiento solicitado se fundamentó en el hecho de que el amparo interpuesto en contra de la aquí solicitante no ha sido remitido para la consulta obligatoria del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual conviene aquí reiterar que en sentencia N° 1.307 dictada por esta Sala el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), se declaró que la consulta, a la que se refiere el referido artículo 35, quedó derogada con la iniciación de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que se contrapone a los artículos 26, 27 y 257 constitucionales; ello de conformidad con la Disposición Derogatoria Única. En consecuencia, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, en protección a la confianza legítima de los justiciables, la no aplicación del criterio durante los treinta días posteriores a esa publicación para que, dentro de ese lapso, las partes manifestasen, en cada caso concreto, su interés en la resolución de las consultas pendientes en todos los Tribunales de la República. Así mismo, se declaró que, en el supuesto de que nadie concurriese dentro del período que se otorgó, el fallo de primera instancia constitucional quedaría definitivamente firme, por lo que se remitiría el expediente al tribunal de la causa para su archivo.

Dispositiva

Visto que en el caso de autos no ha habido impulso de parte desde la oportunidad en que se interpuso la solicitud de avocamiento, siendo evidente la falta de interés en que se resuelva la consulta obligatoria en que se fundamentara dicha solicitud, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara no ha lugar al avocamiento solicitado. Así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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