Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 04-1603, 26/05/2005
Expediente04-1603
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la pretensión de amparo interpuesta por Edgar Rafael López contra decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala consideró que los apoderados del demandante no agotaron los mecanismos de impugnación disponibles y que la demanda de amparo fue presentada de manera extemporánea. Además, se determinó que no se cometieron agravio constitucional en las decisiones impugnadas, ya que las omisiones procesales fueron responsabilidad de los apoderados judiciales.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la admisibilidad del escrito de fundamentación de la apelación que interpusieron, luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa (16.06.04), los apoderados judiciales del peticionario de tutela constitucional (28.07.04). Como se observa, el escrito en cuestión se introdujo luego del vencimiento del lapso (30 días) que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la resolución de la segunda instancia del proceso de amparo constitucional, razón por la cual debe ser desestimado por extemporáneo; ello, en virtud de que esta Sala considera que si la ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S.C. n° 442 del 04-04-01). Así se decide. En el caso sub examine, se observa que la demanda de amparo se incoó contra el auto de admisión (27 de junio de 2001) y la decisión definitiva (30 de enero de 2002), que dictó el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales, propuso el peticionario de tutela constitucional contra Distribuidora Optimetal C.A. y Metal BI C.A. Como fundamento de la pretensión de amparo, los apoderados judiciales del quejoso denunciaron la violación a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la asistencia jurídica y a ser oído de su representado, así como, a los principios pro operario, celeridad procesal, nemo iudex sine actore, igualdad procesal, legitimidad ad procesum y estabilidad de los juicios, por cuanto el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la pretensión laboral que propuso su representado, sin la consideración de que no acompañaron instrumento poder que acreditara su representación, así como, la omisión en la identificación de las personas sobre las cuales debía recaer la citación de las demandadas, en lugar de solicitar la consignación del poder y la subsanación del defecto.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de mayo de 2004. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación y, TERCERO: declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano EDGAR RAFAEL LÓPEZ contra el auto y la sentencia que expidió, el 27 de junio de 2001 y el 30 de enero de 2002, respectivamente, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. CUARTO: Declara la temeridad de la demanda de autos. No hay condenatoria en costas.