Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 02-1687, 02/05/2003
Expediente02-1687
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 'CORPORACIÓN DEL SUR, S.A.' contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. Se argumenta que el tribunal de la causa incurrió en un retardo irrazonable al no dictar sentencia en el plazo establecido, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala ordena al Juzgado de la causa fijar un lapso perentorio para dictar la decisión requerida.
Extracto de la motiva
A fin de decidir la presente consulta, esta Sala observa que el representante judicial de la presunta agraviada invocó la tutela constitucional en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ha omitido dictar la sentencia de mérito en el proceso instaurado por la accionante, en el cual se ventila una demanda de resolución de un contrato de compraventa. En primer término, conviene precisar que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé el denominado amparo contra decisiones judiciales, al disponer lo siguiente: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (...)'. Asimismo, debe reiterarse el criterio sostenido por esta Sala en cuanto a la posibilidad de ejercer un amparo constitucional ante las omisiones judiciales, con base en la citada disposición; ello quedó establecido, entre otras, en la siguiente sentencia: '(...) la Sala estima necesario añadir que si bien se menciona en la norma el amparo contra 'una resolución, sentencia o acto' del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento (...)'. Por tanto en el caso de autos, dada la materia u objeto de la acción de amparo incoada, debe tomarse en consideración la hipótesis que se contempla en el artículo 2 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 4 eiusdem.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Iván Grisolia Dávila, actuando en representación de la sociedad mercantil 'CORPORACIÓN DEL SUR, S.A.', contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circuito y la Circunscripción Judicial mencionados. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.