Sentencia N° 983 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 983, Exp. 01-1383, 29/05/2002
Expediente01-1383
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con un amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Atunera de Oriente Atorsa, C.A. contra actos administrativos del Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas. La Sala reiteró su criterio sobre la necesidad de que el juez superior reciba copia certificada de todo el expediente para poder ejercer adecuadamente la consulta. En este caso, se observó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no había remitido el expediente completo, lo que motivó a la Sala a solicitar la remisión de toda la documentación necesaria para emitir un pronunciamiento cabal.
Extracto de la motiva
La institución de la consulta persigue que un Tribunal Superior al que dictó el fallo lo revise, a fin de verificar si el mismo se ajusta a derecho en el caso concreto. La consulta es una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público o el interés público, o el orden constitucional, y el juez que la ejerce debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho declarado, al caso concreto. De allí, que la remisión al Superior de copias certificadas de lo conducente, se refiere a lo conducente para que pueda ejercer cabalmente la consulta, lo que no puede quedar al criterio del juez que dictó la sentencia consultada, en el sentido de que sea éste quien limite el material sobre el cual el juez superior va a examinar la juridicidad y adecuación del fallo. Por ello, lo conducente, es lo que lleva a la consulta cabal; es decir, la copia certificada de todo el expediente. ...Omissis... La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordenó la consulta de fallos de fondo, cuya apelación se oye en un solo efecto, por lo que conforme a las normas citadas del Código de Procedimiento Civil, no se puede enviar al Superior el expediente original. ...Omissis... La consulta no puede quedar minimizada o eliminada en su esencia porque exista una apelación que se oye en un solo efecto. Cuando la apelación se oye en ambos efectos, la recepción del expediente por el juez de la consulta hace innecesaria para el Superior recabar el expediente de la instancia inferior; y así, al conocer de la apelación, paralelamente, el Superior puede hacer el examen que exigía la consulta. Pero cuando la apelación se oye en un solo efecto por mandato legal, donde solo suben las copias certificadas de las actuaciones que las partes y las que el juez decida enviar al examen del Superior, éste quedaría minimizado en lo que al poder revisar de la consulta se refiere, si es que tuviera que conformarse sólo con esas actuaciones. Igualmente, el análisis del Superior no podría hacerse y por tanto llenar la institución de la consulta, si en los casos en que no hubo apelación, lo que recibiese el juez superior fueren sectores del expediente; por lo regular, lo que el juez de la primera instancia decida enviar, frustrándose así la esencia de las consultas. Por ello, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez de la segunda instancia debe recibir siempre, así exista apelación, copia certificada de todas las actuaciones, ya que sólo así puede analizar integralmente el fallo de la instancia inferior. La institución de la consulta equivale a una apelación automática e integral que obliga al Superior al análisis del caso, y ello se deduce de una norma ya derogada, el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que preveía que la consulta equivalía a una apelación no interpuesta formalmente, por el Ministerio Público en las causas penales. De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia.
Dispositiva
En atención a lo antes expuesto, esta Sala acuerda solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remita en un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, copia certificada del expediente contentivo de la presente consulta, a los fines del pronunciamiento en alzada del amparo solicitado, y así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalconsultapermisos de pescainterés públicojuridicidadexpedientecontrol judicial