Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0982, Exp. 24-0331, 21/11/2024
Expediente24-0331
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La ciudadana Iliane Antonia Dávila Briceño, asistida por la abogada Nubia Galeno, interpuso un amparo constitucional contra un fallo del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer del amparo, ya que el tribunal que emitió la decisión impugnada no era un juzgado superior. Por lo tanto, declinó la competencia a un Tribunal Superior en lo Civil de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Se somete a la consideración de esta Sala amparo constitucional ejercido, por la ciudadana Iliane Antonia Dávila Briceño, debidamente asistida por abogada, ya identificadas con antelación, ejercido contra un fallo, sin especificar fecha, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, todo ello en atención a la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) ejercida por la ciudadana Karlover Cristina López, titular de la cédula de identidad n.° V-19.264.456, contra la aquí accionante y contra el ciudadano Luis José Peña Dávila, titular de la cédula de identidad n.° V-21.298.080 (asunto principal KP02-M-2023-000133). Preliminarmente, debe destacarse que el amparo constitucional está consagrado como un medio extraordinario y excepcional, cuyo objetivo primordial es restablecer de manera inmediata la situación jurídica infringida y así asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el cual se ejerce contra normas, actos
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional la ciudadana ILIANE ANTONIA DÁVILA BRICEÑO. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es un Tribunal Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por ello, se DECLINA la competencia al citado órgano jurisdiccional.