Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0982, Exp. 22-0038, 15/11/2022
Expediente22-0038
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Maribel Méndez Abrahán contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se basa en la voluntad expresa del apoderado judicial de la accionante de desistir de la acción, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en primer lugar, esta Sala Constitucional debe reiterar su criterio conforme al cual la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes, a saber; que el Tribunal supuestamente agraviante haya actuado fuera de su competencia y que esta actuación u omisión lesione o amenace vulnerar una situación jurídica subjetiva o un derecho constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que por escrito presentado el 18 de julio de 2022, por el abogado Víctor Hugo Peña Bethunin, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Maribel Méndez Abrahán, -parte accionante en la presente causa- manifestó su voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta el 20 de enero de 2022, lo cual hizo expresamente así: “De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo instrucciones de [su] representada y siendo que [su] representada procedió a cumplir con la Sentencia de fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de [su] representada DESISTO DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta contra la Decisión de fecha Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021) dictada por el [referido] Juzgado…” (sic) (negrillas, mayúsculas y subrayado del texto. Corchetes de la Sala). En el caso concreto, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de su competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: La Ley Reforma de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, esta Sala Constitucional se declara competente para conoce

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Hugo Peña Bethunin, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ MARIBEL MÉNDEZ ABRAHÁN, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2021, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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