Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 12-0384, 22/11/2017
Expediente12-0384
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1161 del 8 de agosto de 2013, presentada por los abogados de Jean Carlos Basante. La Sala declaró inadmisible la solicitud por falta de legitimación y por ser extemporánea, ya que los solicitantes no eran parte en el proceso de amparo original. Además, se destacó que la solicitud fue presentada más allá del plazo de tres días establecido por el Código de Procedimiento Civil para tales efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo N° 1161 del 8 de agosto de 2013, y a tal efecto observa que: Primeramente, esta Sala debe precisar que la solicitud de aclaratoria fue presentada y suscrita por los abogados Jerman Javier Escalona y Pedro Benigno Pérez Blanco, quienes afirmaron actuar con el carácter de “defensores privados” del ciudadano Jean Carlos Basante, quien está siendo procesado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el Asunto KP01-P-2012-012898. Ahora bien, la aclaratoria de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimación y por extemporánea, la aclaratoria de la sentencia N° 1161 del 8 de agosto de 2013, solicitada por los abogados Jerman Javier Escalona Soteldo y Pedro Benigno Pérez Blanco, quienes alegaron actuar como defensores privados del ciudadano Jean Carlos Basante. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que sea agregada al expediente signado con el alfanumérico KP01-O-2012-000016 (numeración de esa Corte), que contiene la acción de amparo interpuesta, el 14 de febrero de 2012, por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, asistido por el abogado Aníbal B. Palacios, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2012, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaamparoviolencia de génerolegitimaciónprocedimiento penaljusticiaderechos humanos

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