Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 15-0723, 27/07/2015
Expediente15-0723
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eliézer Torres Álvarez en representación de Douglas Javier Contreras Arellano, quien impugnó la sentencia de la Sala de Casación Penal que desestimó su recurso de casación. La defensa alegó un trato desigual y discriminatorio en la aplicación de la ley, argumentando que la Sala de Casación Penal no analizó adecuadamente la posible nulidad absoluta por falta de motivación en la sentencia recurrida.
La Sala Constitucional, tras evaluar los argumentos presentados, concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni una violación de criterios vinculantes. Se reiteró que la revisión constitucional no busca corregir errores de juzgamiento, sino asegurar la correcta interpretación de la Constitución. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional.
Finalmente, la Sala decidió no ha lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la validez de la sentencia de la Sala de Casación Penal y reafirmando la importancia de la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido, en reiterados fallos, que la condición de trato discriminatorio se verifica siempre cuando se profiera un trato distinto, cuando menos, dos ciudadanos en idénticas circunstancias fácticas, lo que, a su juicio, se evidencia en el presente caso. Ahora bien, ciertamente, la Sala de Casación Penal obvió, en el caso interpuesto por el ahora solicitante, hacer el debido análisis sobre la posible existencia de una causal de nulidad absoluta y de ORDEN PÚBLICO, como lo es la INMOTIVACIÓN alegada por la parte actora, resultando de ello una evidente inconsistencia, toda vez que en anteriores oportunidades, como se afirmó en el libelo de revisión, dicha sala, en los casos de INMOTIVACIÓN, ha procedido a admitir y anular la decisión recurrida en casación y así se evidencia en las sentencias números 475 del 26.12.2014, 468 del 18-12-2014, 386 del 2-12-14, 303del 10-10-2014, 51 del 18-2-2014, 23 y 24 del 30-1-2014, 501 del 18-12-13, entre otras, en donde la Sala de casación (sic) Penal, en casos de denuncias por FALTA DE MOTIVACIÓN, ha procedido a admitir el recurso solicitado, declararlo con lugar y anular decisiones recurridas, y en otros ha admitido el recurso: 347 del 13-11-2014, 133 del 6-5-2014 y 116 del 8-4-2014, lo cual revela que ha admitido la posibilidad de resolver, en cuanto el fondo, las causas que han sido sometidos a su conocimiento respecto de la denuncia por falta de fundamentación de la sentencia (ver igualmente decisiones anteriores: números 475 y 476 del 13-12-2013, 455 del 11-12-2013, 450 y 452 del 10-12-2013, 329, 332 y 333 del 19-9-2013).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eliézer Torres Álvarez, actuando con el carácter de abogado defensor del ciudadano DOUGLAS JAVIER CONTRERAS ARELLANO, contra la sentencia dictada, el 17 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.