Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 14-0534, 01/08/2014
Expediente14-0534
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Biasutto Nocente contra la sentencia n.° 297 de la Sala de Casación Social. Se argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión de la Sala de Casación Social no vulneró derechos fundamentales ni alteró la interpretación de normas constitucionales. La Sala reafirma la importancia del interés superior de los niños en la resolución de casos de paternidad.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia ni un recurso que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica. Determinado lo anterior, esta Sala observa que los solicitantes señalaron como primera denuncia que la Sala de Casación Social en la sentencia objeto de revisión constitucional dejó establecido un criterio nuevo respecto del que venía manteniendo desde la sentencia n.° 1915, de fecha 10 de noviembre de 2006, caso: “Eloy Selas Outumuro vs Virginia Teresa Villalba Alcoba y otra”, en cuanto al alcance de los términos del artículo 207 del Código Civil para declarar la caducidad de la acción de desconocimiento de paternidad, según el cual, la turbación de la posesión ya no solo es de hecho, sino que también es una turbación de derecho mediante el ejercicio de una demanda de partición de bienes de la herencia pero sin posesión de hecho de dichos bienes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanas DEBORAH ROMANINA BIASUTTO NOCENTE, IRENE MARÍA BIASUTTO NOCENTE y CHRISTIAN GERMÁN BIASUTTO NOCENTE, asistidos por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, de la sentencia n.° 297, del 13 de marzo de 2014, que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalpaternidadinterés superior del niño