Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 13-0514, 16/07/2013
Expediente13-0514
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana de Arguello en defensa de Jaime Pérez, quien se encontraba privado de libertad. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, ya que la acción debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo, así como en la necesidad de garantizar el derecho a un juicio justo y la revisión de decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto estima oportuno señalar lo siguiente: En el ámbito de los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, se destaca el derecho a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, en razón de lo cual el procedimiento de la acción de amparo será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad alguna, atribuyéndose a la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, tal y como lo prevé el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora, en lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, la Carta Magna dejó dicha labor al legislador, siendo a éste a quien le corresponde distribuir entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. Por ello, en materia de amparo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la que determina la competencia de los diferentes tribunales. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Adriana de Arguello, en su carácter de defensora del ciudadano JAIME PÉREZ. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en una de las Salas que la conforman, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.

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