Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 11-1435, 10/07/2012
Expediente11-1435
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Miguel Alfredo Oliveros Bogado, decide sobre la competencia para conocer del caso. Se establece que la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó la acción de amparo. Sin embargo, se determina que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión nro. 982/2001, del 6 de junio, en los siguientes términos: '… el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora...'.
Dispositiva
En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ALFREDO OLIVEROS BOGADO, contra la sentencia dictada, el 25 de octubre de 2011, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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