Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 10-0522, 15/10/2010
Expediente10-0522
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Carmen Alid Quintero contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible su apelación por no cumplir con los requisitos de cuantía. La Sala argumentó que la doble instancia es un derecho constitucional que debe ser garantizado, y que la decisión del juzgado inferior vulneró este derecho. Se ordenó la notificación de las partes y la celebración de una audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 21 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que revocó el auto dictado el 16 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora, por no cumplirse con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, del 2 de abril de 2009. De tal forma que, esta Sala una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada, aprecia que a priori la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como también que la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que, se admite la acción de amparo ejercida. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Filemón Lázaro Quintero, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALID QUINTERO, anteriormente identificada, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. 2.- Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se ORDENA la notificación, por intermedio del referido Juzgado Superior de la parte demandada en el juicio primigenio, ciudadanos Freddy Alberto Álvarez Oviedo y José Ysaías Chacón Pérez, para que concurran a la audiencia constitucional por sí mismo o por intermedio de sus representantes en la oportunidad que sea fijada al efecto. El mencionado Juzgado deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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