Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 09-0163, 14/07/2009
Expediente09-0163
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de nulidad interpuesto por Ybeth González Vela y Catherina Gallardo V. contra la Resolución N° 090116-0005 del Consejo Nacional Electoral y el acto sancionatorio de la Asamblea Nacional sobre la Enmienda Constitucional. La Sala argumenta que los actos impugnados no son susceptibles de control judicial previo, ya que no han adquirido eficacia jurídica. Se enfatiza que el procedimiento de reforma constitucional es complejo y que la impugnación solo es válida una vez que se ha completado el proceso de aprobación y publicación en Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

La Sala establece que el recurso de nulidad no puede ser admitido, ya que los actos cuestionados no han adquirido eficacia jurídica. Se menciona que la Constitución establece un procedimiento complejo para la reforma, que incluye la aprobación por la Asamblea Nacional y un referendo. La Sala concluye que, mientras el proyecto de reforma esté en trámite, no es susceptible de control jurisdiccional, salvo que el proceso se interrumpa antes de su culminación. Por lo tanto, la acción de nulidad es improponible.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por las ciudadanas YBETH GONZÁLEZ VELA y CATHERINA GALLARDO V., ya identificadas, asistidas por las abogadas Ana María Ruggeri Cova y Claudia Valentina Mujica Añez, ya identificadas, contra i) la Resolución N° 090116-0005, del 16 de enero de 2009, emanada del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se convocó a la realización del Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional y se fijó como fecha para la celebración de la contienda electoral el 15 de febrero 2009 y, ii) el acto emanado de la Asamblea Nacional el 14 de enero de 2009, sancionatorio de la Enmienda Constitucional, basado en la iniciativa del referido Órgano Legislativo, el cual fue presentado al Consejo Nacional Electoral el 16 de enero de 2009 y cuya convocatoria a Referendo Aprobatorio fue avalada por ese cuerpo comicial en esa misma fecha.

Palabras clave

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