Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 07-0800, 17/06/2008
Expediente07-0800
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos acusados de apropiación indebida. La solicitud fue fundamentada en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, alegando dilaciones indebidas en el proceso penal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraban los supuestos necesarios para el avocamiento, desestimando la solicitud.
Extracto de la motiva
Establecida su competencia para conocer de la solicitud planteada, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su procedencia y, a tal efecto, advierte lo siguiente: En primer lugar, resulta necesario delimitar el objeto de la solicitud que ha sido planteada ante esta Sala Constitucional por los abogados Daniel Cuevas Jorge y Luis Enrique Ortega Ruiz, actuando como defensores de los ciudadanos Francisco Croce Pisani, Carlos Alberto Sánchez Castro y Felipe Ayala Lafee. En tal sentido, en dicha solicitud se ha instado a esta Sala que motorice su potestad de avocamiento, respecto a la causa penal que se les sigue a aquéllos, por la comisión del delito de apropiación indebida calificada en grado de continuidad, la cual actualmente cursa ante la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en virtud del recurso de casación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios de Análisis Clínicos Vista Alegre, C.A., contra la decisión del 12 de agosto de 2005, dictada por la Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. De igual forma, la mencionada defensa técnica también ha solicitado a esta Sala, que resuelva el fondo de la controversia, mediante una decisión propia, ello a los fines de confirmar el sobreseimiento de la causa decretado en beneficio de los ciudadanos antes mencionados, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de julio de 2005.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de avocamiento intentada por los abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, actuando como defensores de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL CROCE PISANI, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO y FELIPE AYALA LAFEE, respecto a la causa penal que se les sigue a éstos por la comisión del delito de apropiación indebida calificada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 470 vigente para la época de comisión de los hechos (actual 468), y la cual cursa ante la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.