Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 06-0927, 28/05/2007
Expediente06-0927
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improponibilidad de la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la que se desaplicó la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala determinó que el fallo no se encontraba definitivamente firme debido a la regulación de competencia planteada por la parte accionante, lo que impedía la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se advierte que, con respecto la coherencia que necesariamente debe existir en el control concentrado y el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, consagrados en el artículo 334 del Texto Fundamental, la Sala, en sentencia Nº 1400/2001 del 8 de agosto, estableció que “... el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”, ello a fin de que esta Sala, como máximo y último intérprete de la Constitución, pueda garantizar su supremacía y correcta aplicación por los demás tribunales de la República, incluidas las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. En el caso sub iudice, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ejerció la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes que le confiere a todos los tribunales de la República el primer aparte del artículo 334 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en consecuencia, desaplicó la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por considerar que la referida norma colide con el artículo 259 de la Norma Normarum. Sin embargo, la Sala observa que consta en autos copia certificada del auto dictado por el mencionado juzgado superior el 5 de junio de 2006, mediante el cual se admite la regulación de la competencia solicitada por la apoderada judicial de Venezolana de Prerreproducidos del Caroní, (VENPRECAR) C.A., y, en consecuencia, ordenó expedir copia certificada del expediente y remitirla dicha copia a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de resolver la regulación planteado. Ello así, el fallo objeto de revisión no se encuentra definitivamente firme, por cuanto en el juicio donde éste se produjo fue planteado la regulación de la competencia, en la cual no consta que haya recaído la correspondiente decisión que le confiera la definitiva firmeza requerida para que esta Sala ejerza la revisión prevista en el artículo 336.10 del Texto Fundamental y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la revisión de la sentencia dictada, el 19 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrol difusosentencia laboralimproponibilidadcompetenciadesaplicaciónLey Orgánica de Prevención

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