Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 06-0134, 11/05/2006
Expediente06-0134
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosaura Díaz Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Nueva Esparta, que declaró inadmisible la demanda de tacha de falsedad. La Sala consideró que se habían denunciado infracciones al derecho al debido proceso y a la defensa, lo que justificó la admisión del amparo. Se ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior para la fijación de la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al derecho al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y los principios de la seguridad jurídica y del doble grado de jurisdicción por haber el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictado una sentencia donde confirmó parcialmente una decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, declarando inadmisible la demanda de tacha principal interpuesta por el ciudadano Rosaura Díaz Rodríguez, lo que -según afirmó el accionante- la confirmación del acto judicial dictado con abuso de derecho en evidente exceso de jurisdicción por el Juez de la Primera Instancia que impidió que transcurriera el juicio y lo concluyó en la etapa de promoción de pruebas, sin haberse cumplido las etapas del debido proceso.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ROSAURO DÍAZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Luis Teneud Figuera contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notificar a la ciudadana Prisca Omaira Velásquez López de Cantil, parte interesada en el juicio de tacha de falsedad y al Juez del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Tribunal que dictó el auto del 20 de febrero de 2004, impugnado en dicho procedimiento, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto.

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