Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 04-3283, 26/05/2005
Expediente04-3283
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por David Segundo González Valero contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, que había declarado improcedente su demanda de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la apelante pretendía reabrir un juicio ya decidido, lo cual no es procedente en el marco del amparo constitucional. Además, se consideró que no hubo violación a los derechos constitucionales alegados, ya que el juicio de resolución de contrato de arrendamiento fue llevado a cabo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de primera instancia constitucional declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo, sobre la consideración de que la demandante pretendía la reapertura de un juicio que ya había transitado por las dos instancias de jurisdicción. Ahora bien, la Sala observa que las lesiones de orden constitucional que la parte actora adujo y argumentó se circunscriben a la falta de representación judicial del ciudadano Aquiles Alarcón Plaza. Además, hizo alguna mención muy genérica a una supuesta aplicación retroactiva de la Ley, sin que hiciera ningún razonamiento en este sentido, razón por la que la Sala no se pronunciará al respecto. En efecto, el juicio de resolución de contrato de arrendamiento lo incoó el ciudadano Aquiles Alarcón Plaza, en su nombre, sin que fuera abogado, y en representación de otros de los cuales recibió mandato. Ante esta situación, el tribunal de instancia consideró que el apoderado - no abogado- tenía mandato amplio y a la vez estuvo asistido por un profesional del Derecho, con lo cual no existía ninguna contravención a precepto procesal alguno para su participación en juicio. Por su parte, el tribunal de segunda instancia estimó procedente la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento, por cuanto: i) la parte actora habría probado la existencia de la obligación de pago de los cánones de arrendamiento que tenía la demandada y ii) la parte demandada no probó la falsedad de la denuncia, esto es, que estuviera solvente y no debiera ninguna obligación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 11 de noviembre de 2004 y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó el ciudadano DAVID SEGUNDO GONZÁLEZ VALERO, mediante la representación de la abogada Zoraida Sánchez Reyna, contra el pronunciamiento que emanó, el 27 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicciónrepresentación judicialcontrato de arrendamientoderechos constitucionalesprocedimiento civilapelación