Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 03-1365, 25/05/2004
Expediente03-1365
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Ramírez Rondón, tutor de Juanita Mercedes Gómez Gil, contra la decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala constató que la inadmisibilidad se basó en la inobservancia de formalidades no esenciales, lo que violó el derecho a una tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión impugnada y ordenando a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones que decidiera sobre el fondo de la apelación.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir esta Sala observa: En el caso bajo examen, la presente acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2003, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Francisco Ramírez Rondón, tutor de la ciudadana Juanita Mercedes Gómez Gil, contra el fallo proferido el 28 de enero de 2003, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó al accionante la medida cautelar de paralización de los trabajos de remodelación que se estaban efectuando en los bienes propiedad de la víctima. Ahora bien, en lo que respecta a la causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 437 señala: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda” (Subrayado de la Sala). En el caso sometido bajo estudio, el fundamento de la inadmisibilidad declarada por la sentencia impugnada se contrae a la simple inobservancia, por parte del recurrente, de meras formalidades, sin que se encuentren ellas comprendidas en los supuestos de inadmisibilidad previstos en la norma transcrita ut supra, razón por la que la Sala encuentra que la recurrida excedió su esfera de competencia en violación de los derechos constitucionales denunciados, motivo por el cual resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar la procedencia de la acción de amparo constitucional propuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMÍREZ RONDÓN, tutor de la ciudadana JUANITA MERCEDES GÓMEZ GIL, en lo que respecta a la decisión dictada el 20 de febrero de 2003, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ANULA la decisión impugnada. ORDENA a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que conozca y decida el fondo de la apelación interpuesta, a la cual se exhorta a que haga tal pronunciamiento en un lapso prudencial en consideración al tiempo que ya tiene la referida causa y a la condición del querellante. ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales a los fines disciplinarios pertinentes, contra el Juez de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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