Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 02-2515, 02/05/2003
Expediente02-2515
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola del Carmen Matos Araujo contra actos atribuidos al Gobierno Nacional y al Presidente Hugo Chávez Frías. La decisión se basa en la falta de claridad y precisión en la solicitud, que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala señala que la solicitud presenta imprecisiones y confusiones que impiden determinar las infracciones constitucionales denunciadas.

Extracto de la motiva

La admisión consiste en un trámite previo, mediante el cual los órganos de administración de justicia deben decidir, apreciando aspectos de forma, u otras evidencias, si ha o no lugar seguir la sustanciación de las solicitudes planteadas ante los mismos. Resulta, exempli gratia, insustianciable una solicitud cuyo contenido sea incomprensible, no siendo posible para el juez desentrañar lo pretendido por la parte actora, dado el carácter ambiguo de lo por ella planteado. Así pues, el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable a todos los procedimientos ventilados ante este Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 6.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación”. Con respecto a la inadmisión de las solicitudes de amparo ininteligibles o contradictorias, esta Sala Constitucional en sentencia n° 715/2001 del 10 de mayo, Caso: Antonio José Pérez Alvarado y otros, precisó lo siguiente: “El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios, imprecisos, etc. Es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero ¿qué pasa si la solicitud es de tal manera ininteligible que ni siquiera puede tildarse de oscura, sino de incomprensible? ¿Acaso es posible que alguien incoe un amparo donde incumple la mayoría de las exigencias del citado artículo 18?. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no, es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Fabiola del Carmen Matos Araujo, contra diversos actos, hechos y omisiones atribuidos al Gobierno Nacional y al Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosviolaciones constitucionalesgobierno nacionalHugo Chávezinadmisionderechos cívicospoder ejecutivo

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