Sentencia N° 982 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 982, Exp. 01-0812, 29/05/2002
Expediente01-0812
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A. contra la Resolución Nº 24 dictada por la Prefecta del Municipio Maracaibo, que revocó su permiso de funcionamiento. La Sala consideró que la acción encuadra en el supuesto previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se alegaron violaciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa. Se ordenó la notificación de las partes involucradas para la fijación de la audiencia oral.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala observa que habiéndose pronunciado sobre su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la empresa VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A., en sentencia dictada el 13 de agosto de 2001, no se detendrá a este examen, sino que pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo propuesto, y al efecto observa: Se observa que la presente acción encuadra en el supuesto previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que los apoderados actores imputaron a la Prefecta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la actuación que denunciaron como violatoria de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por sus jueces naturales y a la libertad económica, previstos en los artículos 49 y 112 del Texto Constitucional; así como de las garantías a la prohibición de imponer penas perpetuas y a la seguridad jurídica, consagrada en el artículo 44.3 eiusdem. Por otra parte, se aprecia que la presente acción no está incursa en las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada Ley, en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir, que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la violación denunciada es inmediata, posible y realizable por la parte accionada; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica que la parte accionante alega como infringida; 4) no se desprende de los recaudos que acompañan la presente acción, el que la parte accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; 5) la parte accionante no ha hecho uso de los recursos ordinarios o de los medios judiciales preexistentes; y 6) la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, no ha sido dictada por este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados RICARDO BARONI UZCÁTEGUI, NELSON ACURERO OLIVEROS, JORGE MACHIM CÁCERES y FREDDY CARIDAD MOSQUERA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A., contra la Resolución Nº 24 dictada el 2 de octubre de 2000, por la Prefecta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2.- ORDENA la notificación de la Prefecta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Procurador General del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las practicadas, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto con la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. NIEGA la medida cautelar solicitada.