Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0981, Exp. 25-0328, 27/06/2025
Expediente25-0328
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Rafael Santiago Díaz Ceballos contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva, pero se determinó que el demandante no agotó las vías ordinarias para impugnar el informe pericial de un experto contable, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente transcrito se confirma que el amparo constitucional contra actuaciones judiciales, es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación pueden ser alegados, en el caso de marras la impugnación de la experticia. En tal sentido, en el caso sub examine es evidente que la pretensión del accionante va dirigida a que mediante la institución del amparo se anule un informe pericial de experto contable, que se encuentra enmarcado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, de la lectura de la pretensión de amparo constitucional se aprecia con suma claridad, que la parte presuntamente agraviada peticiona direccionar su queja en contra de un informe pericial emitido por una experta contable como impugnación de la consignación de informe, lo cual según se evidencia del artículo previamente citado, contempla la vía ordinaria que existe para tal fin, y no tergiversar la naturaleza extraordinaria y restablecedora, del amparo constitucional como una tercera vía para ventilar asuntos que se encuentran expresamente señalados en la legislación. En efecto, el quejoso de autos tiene a su disposición los medios procesales ordinarios necesarios, para el ataque del proceso, que considera lesivo a sus derechos e intereses, en consecuencia en fundamento con el contenido del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, este sentenciador en la buena fe de asistir en atención jurisdiccional de amparo constitucional, al ciudadano RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, posterior a la solicitud de despacho saneador el mismo manifiesta ratificar que su pretensión se aboca a impugnar informe de experto contable, lo cual cuenta con los medios ordinarios preexistentes, resultando inoficioso solicitar al Tribunal presuntamente agraviado, las copias certificadas de las actuaciones aquí esbozadas. Finalmente, este juzgador hace eco del criterio señalado por nuestro Máximo Tribunal en cuanto a que el amparo constitucional no puede plantearse por la sola disconformidad con las actuaciones judiciales que son adversas a los accionantes, pues el amparo es un mecanismo procesal destinado a restituir situaciones jurídicas vulneradas cuando existen evidentes violaciones a derechos constitucionales, que en el caso de autos no se observan. Así se observa. Aunado a lo anterior, esta alzada advierte, al hoy accionante que se abstenga en próximas oportunidades de interponer esta clase de amparos que carecen de sentido lógico, como medio de defensa de sus derechos e intereses resultando conveniente recordarle que existen medios idóneos para tal fin y que situaciones como la observada en autos entorpecen la recta administración de una justicia expedita, desviando la atención de recursos humanos y financieros del Poder Judicial, privando de esa forma a otros particulares de obtener pronunciamientos oportunos en causas que sí lo requieren. Así se apercibe.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, el 28 de febrero de 2025, por el abogado RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 27 de febrero de 2025.

Palabras clave

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