Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0981, Exp. 24-0302, 21/11/2024
Expediente24-0302
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Yerkis Carolina Henríquez Terán contra la sentencia n.° 554 de la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisible un recurso de control de la legalidad. La decisión se fundamenta en la irrecurribilidad de las decisiones sobre inhibiciones y recusaciones, conforme a los artículos 101 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prohíben cualquier recurso contra tales decisiones. La Sala también advirtió sobre la inepta acumulación de pretensiones en la solicitud presentada, lo que llevó a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La sentencia N° 554 emitida por la Sala de Casación Social con fecha 15 de diciembre de 2023 que declara la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAODINARIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD de fecha 22 DE JUNIO DE 2023 EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de fecha 15 DE JUNIO DE 2023 que ha causado y causa evidentemente indefensión y violenta los derechos humanos la niña MNAH, fundamentó su decisión en el contenido de los artículos que son anacrónicos, no son cónsonos con los principios de supremacía constitucional como ha quedado dicho antes, adicionalmente les concede prioridad y supremacía siendo que son leyes orgánicas y código de procedimiento de menor jerarquía legal que la Constitución. Se busca proteger el derecho de la defensa durante todo el proceso judicial, garantizando la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión QUE FUE ADOPTADA CON VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA, nos encontramos compelidos a mencionar, de nuevo, que a partir de 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución, los procesos judiciales y administrativos, están sometidos al cumplimiento y/o resguardo de las garantías constitucionales procesales, entre las cuales sabiamente el Constituyente Bolivariano estableció el Principio de la Doble Instancia, que no es otro que el mandato expreso de la Norma Suprema, de que en todo proceso judicial, incluyendo la incidencia de INHIBICIÓN por supuesto, debe existir el doble grado de jurisdicción, en virtud del cual tienen las partes el derecho a que el fallo que resuelva tal recusación sea revisado por la alzada. Negar esto en derecho por un sentenciador en la República Bolivariana de Venezuela sería negar la vigencia absoluta de la Constitución. Entendiendo los efectos procesales de la restricción normativa contenida en el artículo 101 del CPC y en el artículo 45 de la LOPTRA, es que el más Alto Tribunal de la República debe proferir fallos en los cuales se busque resguardar los derechos de los justiciables y muy especialmente la protección prioritaria del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente de la niña MNAH, llenando los vacíos legales y haciendo prevalecer el valor de la JUSTICIA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que contempla el instrumento legal de MAYOR JERARQUÍA la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Evidenciamos asimismo que la sentencia n° 554 emitida por la Sala de Casación Social con fecha 15 de diciembre de 2023 objeto de la presente solicitud de revisión constitucional CARECE DE MOTIVACIÓN en razón que produjo conclusiones que no surgieron lógicamente de un necesario y obligatorio SILOGISMO JURÍDICO pues únicamente hizo señalamientos y trascripciones literales de los artículos 101 del CPC y el artículo 45 de la LOPTRA que contemplan la prohibición de interponer “recurso alguno” en contra de las interlocutorias de INHIBICIÓN que como se señaló antes constituyen instrumentos legales que son de menor jerarquía con respecto a la Constitución, asimismo realizó la trascripción de los fragmentos sobre los criterios jurisprudenciales relacionados con los diversos análisis rígidos y restrictivos de la prohibición legal al justiciable para interponer: ‘recurso alguno’ en contra de las sentencias interlocutorias que deciden las INHIBICIONES que surgieron del análisis de asuntos correspondientes a otros casos, siendo que particularmente sobre el asunto específico que fue sometido a la consideración de la Sala de Casación Social donde se denuncian y demuestran las violaciones de los derechos humanos de la niña MNAH relacionados con las trasgresiones del derecho a la defensa y debido proceso, no se pronunció, guardó silencio absoluto, nada dijo sobre las razones por las cuales quedaron sacrificados como así lo fue, los principios y las garantías contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999 ni dio cuenta de las razones por las cuales concedió la prioridad lo contemplado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 101 del Código de Procedimiento Civil que son instrumentos legales de menor jerarquía y que contemplan asimismo obstáculos al ejercicio del derecho a la defensa de recurrir de las sentencias interlocutorias de INHIBICIÓN que violenten o amenacen con violentar las normas en las que tiene interés el orden público, tales circunstancias trajeron como consecuencia el establecimiento de conclusiones inmotivadas y la imposibilidad de que le fuera debidamente RESTITUIDA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA a la niña MNAH quien continúa de esa manera siendo víctima de la violación reiterada de sus DERECHOS HUMANOS obligándosele a seguir siendo juzgada por la juez recusada HAYDEÉ LISSETTE VICENT LANTERO cuya demostrada parcialidad trasgrede el debido proceso y derecho a la defensa de niña MNAH y así ha quedado suficientemente evidenciado en el contenido de las actas procesales que cursan en los expedientes de los procesos arriba plenamente mencionados.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada el 2 de abril de 2024. 2) INADMISIBLE la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana YERKIS CAROLINA HENRÍQUEZ TERÁN, asistida por la abogada Lisbeth Meneline Martínez Medina, contra la sentencia n.° 554 dictada el 15 de diciembre del 2023, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la misma solicitante contra la decisión de fecha 15 de junio de 2023.

Palabras clave

debido procesoderecho a la defensainhibiciónniñosjusticiaconstituciónrecusaciónnulidad

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