Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 15-0630, 27/07/2015
Expediente15-0630
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Arias contra la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL). El demandante alegó que la venta de subproductos de mataderos estaba siendo amenazada, lo que contraviene derechos colectivos y difusos. La Sala observó que la demanda carecía de claridad y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que dificultaba la identificación de la parte demandada y la relación entre los hechos y los fundamentos de derecho.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, el escrito contentivo de la presente demanda, no cumple con los requisitos a los que refiere el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que no se identificó con precisión a la parte demandada, no se precisó de manera clara la relación entre los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, así como no consignó ni reprodujo la parte demandante, instrumento con el escrito que le permita fundamentar su pretensión, referida al elemento contentivo o demostrativo de aquella situación generadora de la amenaza o lesión al derecho deducido. Además tampoco la parte demandante, indicó su domicilio o residencia. Asimismo, es deber del actor establecer si actúa en nombre de la protección de intereses colectivos y difusos, o si por el contrario su actuación es en nombre propio.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano RAFAEL ARIAS, accionante de la presente “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por amenaza de violación de derechos colectivos y difusos, en contra de la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL)”, corregir, en el lapso de tres (3) días de despacho más el término de la distancia de dos (2) días, siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la misma, de acuerdo a las exigencias de los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 150 eiusdem. ORDENA a la Secretaría de la Sala, notificar a la parte actora a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, de no ser posible, realizar dicha notificación a través de cartel, tal como lo señala el artículo 93 eiusdem.
Palabras clave
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