Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 14-0528, 01/08/2014
Expediente14-0528
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar un recurso de apelación y una acción de amparo constitucional. Los ciudadanos Abelardo Celestino Mezzoni Sifontes y Juan Antonio Antar Nassar solicitaron la revisión de dicha sentencia, argumentando que se había quebrantado la doctrina de inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala, tras analizar los elementos documentales, decidió declarar su competencia para conocer la solicitud y ordenó oficiar al juzgado de origen para que remitiera las actas procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, esta Sala debe afirmar su competencia para efectuar la revisión constitucional de la sentencia proferida, el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como segunda instancia constitucional, en el marco de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marianella Castro Mata y Roberto Hung Cavalieri, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Felippo Gennusa Paterno contra la Asociación Civil Mirador Los Samanes, inscrita, el 14 de abril de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 03, Protocolo Primero, representada por los ciudadanos Abelardo Celestino Mezzoni Sifontes y Juan Antonio Antar Nassar, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la mencionada Asociación, cuya pretensión central lo constituye la declaratoria de nulidad de la Resolución sin número emitida, en fecha 03 de octubre de 2012, por la Junta Directiva de la referida Asociación Civil y publicada en el diario El Universal el día 15 de octubre de 2012, mediante la cual, se le informó que en fecha 03 del mismo mes y año, la mencionada Junta Directiva resolvió dar un plazo de quince (15) días continuos para que los asociados mencionados en dicho aviso demostraran su solvencia en todas las cuotas y que aportaran pruebas de las mismas que habían sido pagadas antes del 03 de octubre de 2012, alegando la supuesta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por jueces naturales y del derecho a la vivienda, pretendiendo a través de tales argumentos se declarase la nulidad de dicha resolución.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, recabe y remita copias legibles y certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el juicio de amparo constitucional ejercido por los abogados Marianella Castro Mata y Roberto Hung Cavalieri, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Felippo Gennusa Paterno contra la Asociación Civil Mirador Los Samanes.