Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 13-0509, 16/07/2013
Expediente13-0509
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Lisbeth Migdalía Pérez Vásquez y Héctor José Principal, quienes habían solicitado amparo constitucional. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por la Sala, argumentando que los apelantes no interpusieron el recurso dentro del lapso legal establecido. La Sala también destacó que la acción de amparo solo puede restablecer situaciones jurídicas en las que se cercenaron derechos fundamentales o cuando exista una amenaza inminente de violación.
Extracto de la motiva
(…) la Sala precisa que la acción de amparo solo puede restablecer o restituir situaciones jurídicas en las que se cercenaron derechos fundamentales, o bien cuando exista una amenaza inminente de violación, por lo que, al atacar la decisión proferida en fecha 20 de febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, (…) y solicitar que no proceda la medida cautelar innominada de aseguramiento del inmueble, infiere esta Sala que tendría que crear una nueva situación jurídica, lo que contraría el objeto del amparo (…). En atención a ello, considera necesario e ineludible esta Corte de Apelaciones (…) señalar a los accionantes que si consideraron que el pronunciamiento emitido en fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal acordó la medida cautelar innominada de aseguramiento del inmueble, no se encontraba ajustado a derecho o le ocasionaba algún daño irreparable han podido impugnarlo a través de los mecanismos establecidos en la norma adjetiva, por lo que en todo caso al poseer las vías judiciales idóneas para solicitar el restablecimiento de sus derechos y/o impugnar las decisiones que consideren les son lesivas, la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada inadmisible conforme le numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto en la vía ordinaria existen otros medios a través de los cuales los accionantes pueden satisfacer sus peticiones. Y así se decide (…).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos LISBETH MIGDALIA PÉREZ VÁSQUEZ y HÉCTOR JOSÉ PRINCIPAL, asistidos por los abogados Lili Carolina Gallardo y Livio José Agüero, contra la decisión que dictó, el 24 de abril de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual queda FIRME.
Palabras clave
apelaciónamparoderecho a la defensaplazosinadmisionjurisprudencia