Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 11-1198, 10/07/2012
Expediente11-1198
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, en representación de la empresa Agropecuaria Mar de Hierba, C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, decisión que fue confirmada por la Sala Constitucional. Se argumentó que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no es procedente cuando el accionante tiene otros recursos ordinarios judiciales que pueda ejercer previamente para restituir la situación infringida, criterio éste, establecido por nuestro máximo Tribunal, el cual es compartido por quien aquí decide, en razón que, la acción de amparo es un recurso extraordinario que tiene aplicación cuando se han agotado todas las vías ordinarias correspondientes, evidenciándose en el presente recurso que la parte recurrente, disponía de una vía ordinaria mediante el ejercicio del recurso por Abstención o Carencia en sede jurisdiccional Contencioso Administrativa, que permite al accionante solicitar al órgano Judicial ordenar a la Administración el pronunciamiento respectivo de ser el caso y no recurrir al amparo como primera vía, ya que al hacerlo desnaturaliza la esencia extraordinaria y breve de éste mecanismo Judicial, que busca la restitución de derechos fundamentales lesionados, motivo por el cual, el accionante debe demostrar en autos el agotamiento de la vía ordinaria, por una parte y por la otra, que únicamente con la acción de amparo se restituyen sus derechos lesionados, requisitos concurrentes para que procesa la admisibilidad de la acción, los cuales no fueron demostrados en el caso concreto, ocasionando forzosamente que este Tribunal declare la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo constitucional con fundamento en los criterios vinculantes expuestos.

Dispositiva

PRIMERO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil “AGROPECUARIA MAR DE HIERBA C.A.”, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, no hay condenatoria en costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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