Sentencia N° 981 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 981, Exp. 10-0284, 15/10/2010
Expediente10-0284
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Yakeline Herrera Soler, en representación de Rafael Vargas Medina, contra la decisión de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación y desistida la acusación privada por difamación. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente debido a la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, ya que la Corte de Apelaciones no garantizó la participación del demandante en el proceso judicial que le afectaba.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el 29 de septiembre de 2009, la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a los derechos de defensa, del debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad ante la ley así como también el principio de legalidad. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, advierte la Sala que dicha acción cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, la Sala observa que si bien la presente demanda de amparo pudiera estar incursa en la causal de inadmisibilidad estipulada en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la parte accionante manifestó que contra la decisión que dictó el 29 de septiembre de 2009, la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal ejerció el recurso de casación, no es menos cierto que dicho recurso según informó el quejoso fue declarado inadmisible el 21 de mayo de 2010 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por otra parte, aún cuando la parte manifestó haber ejercido dicho recurso de casación, el mismo conforme lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no se podía ejercer acorde con la pena que estipula el delito de difamación, razón por la cual, el accionante no contaba con una vía judicial preexistente para atacar la sentencia que le causó el supuesto gravamen, situación que hace admisible prima facie la presente demanda de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Yakeline Herrera Soler, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano RAFAEL VARGAS MEDINA, contra la decisión que dictó el 29 de septiembre de 2009, la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación a los miembros de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezcan a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los mismos, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se ORDENA la notificación, por intermedio de la referida Sala Primera Accidental de la parte acusada en el juicio primigenio, a fin de que concurran a la audiencia constitucional por sí mismo o por intermedio de sus representantes en la oportunidad que sea fijada al efecto. La mencionada Sala Primera Accidental deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.